El TS anula la calificación de la Nicotiana Glauca como especie invasora
La reciente sentencia del TS da la razón a Baño León Abogados y anula la inclusión de la Nicotiana Glauca como especie invasora por entender que no se respetó el principio de precaución, al no haberse realizado un estudio científico previo que acreditase tal condición.
Según el Tribunal: "No se puede olvidar que el principio de precaución abarca los casos específicos en los que los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos, pero en los que una evaluacióncientífica objetiva preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer que los efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal pudiesen ser incompatibles con el alto nivel de protección elegido, siendo, en cualquier caso, condición previa y necesaria para recurrir al principio de precaución una evaluación de los datos científicos sobre los riesgos , principio cuya aplicación implica, a su vez, la de los principios de proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la falta de acción y un estudio de la evolución científica. Pues bien, en el caso enjuiciado, la Administración del Estado no ha llevado a cabo una evaluación científica objetiva preliminar respecto de la incidencia de la Nicotiana glauca Graham en las especies autóctonas, hábitats y ecosistemas de todo el territorio nacional."
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