El TS acaba de admitirnos un nuevo recurso de casación en materia de transparencia (núm. 3998/2025). Se refiere al rechazo de una solicitud de información que buscaba el acceso al código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos para acceder a la función pública en Madrid, que obra en poder de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
El ATS de 10 de septiembre de 2025 estima que el recurso reviste interés casacional determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos para acceder a la función pública en la Comunidad de Madrid; habida cuenta que la sentencia de instancia estimó que la solicitud era abusiva (artículo 18.1 LTAIBG) y que resulta improcedente facilitar el código fuente en aplicación del 14.1 j) LTAIBG, al constituir el mismo un perjuicio a la propiedad intelectual.
Dicho ATS también tiene en cuenta, a la hora de apreciar el interés casacional, la admisión de otro recurso de casación que también versaba sobre transparencia algorítmica y que recientemente fue resuelto mediante la STS nº1119/2025, de 11 de septiembre de 2025: que resuelve el acceso al código fuente del programa BOSCO.
Cuando las directrices de la norma que establece han de designarse los vocales de los tribunales de selección o, en general, cómo debe discurrir la actividad administrativa –la comprobación de requisitos como en el caso BOSCO–, se han traducido a un código y automatizado, es esencial garantizar la transparencia y la posibilidad de control por parte de la jurisdicción contenciosa responsable de proteger los derechos de los ciudadanos afectados (artículos 24 y 106.1 CE). Es decir, si la legalidad de la actividad depende de cómo se aplican las directrices contenidas en la norma, es necesario acceder a las herramientas que virtualizan esas directrices para confirmar que no nos encontramos ante una implementación defectuosa (ex.gr. que se incluyan requisitos no previstos en la norma o se hayan preterido otros) y, en segundo lugar, acceder a la motivación del acto.