La mediación en el procedimiento contencioso-administrativo – el caso Club Lanzarote

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La mediación intrajudicial se abre paso en el orden contencioso-administrativo como sistema alternativo de resolución de conflictos entre los particulares y la Administración. Constituye una forma distinta de terminación del proceso judicial que ofrece muy interesantes posibilidades en esta jurisdicción y que, paradójicamente, es poco conocida entre sus operadores jurídicos.

El precepto de la LJCA que implícitamente da cobertura a la mediación intrajudicial es el artículo 77, que permite al juez o tribunal someter a las partes la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia. Es una base jurídica poco sólida pero que se estima suficiente, porque al fin y al cabo lo que se persigue con este mecanismo es invitar a que las partes lleguen a un acuerdo, con la intervención de un mediador, que ponga fin al litigio.

La mediación es eso, la posibilidad de resolver la controversia que separa a las partes mediante un acuerdo, pero es bastante más. En una jurisdicción revisora como la contencioso-administrativa, habitualmente constreñida al enjuiciamiento de un acto concreto, la mediación permite romper esa limitación y resolver por esta vía no solo el objeto del contencioso, sino otras controversias que pueden separar a las partes. Una opción extraordinaria, que más allá de suponer un “parche” al litigio, puede llegar a resolver de raíz el problema de fondo, convirtiéndose de este modo en el instrumento que garantiza realmente que la tutela judicial sea efectiva (artículo 24.1).

Ahí radica su gran ventaja en la jurisdicción contencioso-administrativa, especialmente cuando se impugna el silencio o la inactividad administrativa, o cuando los demandantes formulamos ante el juez pretensiones que éste sencillamente no puede conceder sin exceder los límites del enjuiciamiento del acto impugnado.

Por estas razones, desde un tiempo a esta parte y en la actualidad, distintos Colegios de Abogados, Cámaras de Comercio y Comunidades Autónomas impulsan proyectos de mediación contencioso-administrativa que pueden consagrarla definitivamente. La mediación no es, en todo caso, un mero proyecto piloto, sino una realidad que ha permitido resolver recursos que la jurisdicción contencioso-administrativa era incapaz de terminar con los procedimientos habituales. Nos referimos al conocido como caso “Club Lanzarote”, en Canarias o al supuesto del “Edificio Fenosa”, en A Coruña, cuyo análisis es la mejor manera de difundir las utilidades de esta figura.

El caso “Club Lanzarote”, en el que participó activamente Baño León Abogados, permitió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria resolver mediante Auto de 7 de noviembre de 2017 (ROJ AJCA 91/2017) la múltiple controversia que enfrentaba a aquella entidad promotora con el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en relación con el uso de una planta desaladora de agua. El acuerdo reguló con detalle las obligaciones de la entidad urbanizadora en cuanto a la producción y transporte del agua a la urbanización, la gestión de la red de saneamiento y depuración del agua residual, etc. y el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote reconoció expresamente el derecho de la promotora a la prórroga de la autorización hasta la completa recepción de las obras de urbanización. A resultas de este acuerdo, quedaron sin objeto por satisfacción extraprocesal hasta nueve recursos contenciosos que enfrentaban a las partes y diversos expedientes administrativos que habían sido incoados por la Administración contra la empresa como consecuencia de la falta de autorización o de título habilitante para la producción, venta y transporte de agua. Un claro ejemplo de cómo a través de la mediación puede resolverse no solo el recurso contencioso en el que se solicita la homologación del acuerdo, sino todas las controversias pasadas e incluso futuras que pueden llegar a enfrentar a las partes de un conflicto.

La mediación en el caso “Edificio Fenosa” consiguió resolver en el breve plazo de seis meses un recurso contencioso que había finalizado mediante sentencia dictada en el año 2001 y que llevaba 18 años encallado en sucesivos incidentes de imposibilidad legal y material de ejecución. El TSJ de Galicia anuló la licencia de rehabilitación de un inmueble y el Tribunal Supremo llegó a ordenar que el mismo quedara en la situación en que se encontraba antes del otorgamiento de la licencia anulada. La ejecución del fallo en sus propios términos implicaba la demolición del edificio, el abandono de la vivienda para 87 familias, la pérdida de más de 100 puestos de trabajo y un coste para las arcas municipales cercano a los 60 millones de euros, que el Ayuntamiento no podía afrontar siquiera duplicando la cuota del IBI o reduciendo servicios municipales. Finalmente, a través de la mediación se alcanzó una solución innovadora que evitó la demolición del edificio. El acuerdo supuso indemnizar los daños personales causados a la recurrente, reconocer públicamente la responsabilidad del Ayuntamiento respecto de la anulación de la licencia, adoptar un protocolo de buenas prácticas urbanísticas para evitar que la situación pudiera repetirse, la construcción de un edificio de viviendas de VPO, la modificación del planeamiento urbanístico para incluir el antiguo edificio o el reconocimiento de las bases para la compensación a los propietarios del antiguo edificio. Todo un conjunto de medidas que van mucho más allá de un mero acuerdo de inejecución de sentencia a cambio de una indemnización económica. El auto de homologación, de 8 de febrero de 2019 (ROJ ATSJ GAL 143/2019), es de lectura obligada para todo aquél que tenga interés por la mediación intrajudicial.

Es de esperar, en suma, que estos proyectos y realidades se consoliden definitivamente, que los operadores jurídicos seamos conscientes de las ventajas y utilidades de la mediación intrajudicial también en sede contencioso-administrativa y que perdamos el recelo a intentar terminar los recursos por esta vía, que puede llegar a constituir una decidida mejora de nuestra justicia.