EL TRIBUNAL SUPREMO MODIFICA SU JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE SUBVENCIONES.

En su reciente sentencia de 19 de marzo de 2018 (Rec. 2412/2015), en la que asesoraba el despacho Baño León, el T.S. ha modificado su jurisprudencia previa sobre los efectos de la caducidad en los procedimientos de reintegro de subvenciones, estableciendo ahora que la caducidad del procedimiento conlleva la nulidad de la resolución de fondo.

De esta forma, el ponente, el T.S. modifica su jurisprudencia previa (STS de30 de julio de 2013, rec. 213/20122) que había dictaminado que el transcurso del plazo legalmente marcado y la caducidad del procedimiento no impedían su continuación y que se dictara una resolución de fondo válida en el mismo sin necesidad de reiniciar otro distinto.

El T.S. expone tres motivos para ello:

•             El sinsentido de fijar un plazo máximo de duración del procedimiento y que su infracción realmente no acarree consecuencias. Con un análisis en profundidad de la figura de la caducidad.

•             La literalidad del precepto no incluye expresamente la posibilidad de dictar una nueva resolución de fondo sin incoar un nuevo procedimiento. Con un análisis de las consecuencias derivadas de la incoación de un nuevo procedimiento.

•             La ausencia de precedentes equiparables dado que el artículo 150.6 LGT pues en dicho caso el incumplimiento no determina la caducidad del mismo.

El resultado para nuestro cliente ha sido la devolución de 1,7 millones de euros más los intereses legales.  Diversos medios no han tardado en dar a conocer la sentencia por su relevancia. Pinchar aqui: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9062359/04/18/El-Tribunal-Su premo-cambia-su-doctrina-sobre-subvenciones.html