La declaración de impacto ambiental como acto recurrible con carácter previo a la autorización ambiental integrada

04/04/2025

Revista de Estudios Locales nº 207, Cunal, Ene. 2018

La reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de junio de 2017 (Res. 447/2017, Rec. 47/2015) anula una autorización ambiental integrada (“AAI”) como consecuencia de la anulación, en otro procedimiento judicial previo, tanto de la Declaración de Interés Comunitario (“DIC”) como de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) emitidas en el seno del mismo expediente (sentencia 861/2016, Rec. 85/2014).

Dos son los aspectos a destacar de la aplicación conjunta de ambas sentencias. Por un lado, que la Declaración de Impacto Ambiental debe preceder a la Declaración de Impacto Comunitario y nunca al contrario. Por otro, que no todas las Declaraciones de Impacto Ambiental deben esperar necesariamente a la emisión de la Autorización Ambiental Integrada para ser impugnadas.

Los hechos, comunes a ambas sentencias, son relativamente sencillos: una empresa de transformación de subproductos de origen animal solicitó una Autorización Ambiental Integrada para construir sus instalaciones en suelo no urbanizable del término municipal de Pobla del Duc que le fue concedida. Previamente, dicha empresa había obtenido, en este orden, una Declaración de Interés Comunitario para la instalación en dicho suelo no urbanizable, así como una Declaración de Impacto Ambiental posterior favorable.

En el primer procedimiento (sentencia 861/2016, Rec. 85/2014), la demandante, la administración local donde se iban a situar las instalaciones de transformación, impugnó tanto la DIA, como el DIC. Esta impugnación terminó con una sentencia de 27 de octubre de 2016 que anula tanto la DIA y la DIC conjuntamente (sentencia 861/2016, Rec. 85/2014), por considerar que la DIA era nula por haberse realizado con posterioridad a la Declaración de Impacto Comunitario. Si bien la DIC es una figura propia del ordenamiento de la Comunidad Valenciana, la analogía a otros ordenamientos parece sencilla, la Declaración de Impacto Ambiental de planes y programas debe preceder a los informes autonómicos que permitan el desarrollo de suelo no urbanizable.

En el segundo procedimiento (Res. 447/2017, Rec. 47/2015), el TSJ anula la Autorización Ambiental Integrada por ser nulos los dos actos previos, la Declaración de Impacto Ambiental y la Declaración de Interés Comunitario. Lo reseñable de este pronunciamiento es que matiza la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre el carácter de acto de trámite no cualificado y, por tanto, no susceptible de impugnación autónoma de la declaración de impacto ambiental.

Al reconocer la nulidad de dichos actos previos (DIA y DIC) y, por ende, de la Autorización Ambiental Integrada, la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana viene a reconocer que la Declaración de Impacto Ambiental debe impugnarse conjuntamente con aquellos actos administrativos definitivos que la sucedan, aun cuando ésta forme parte, a su vez, de un procedimiento más amplio de autorización ambiental. Es decir, en aquellos casos en que para la puesta en marcha de una instalación sean necesarios actos administrativos diversos que requieran todos ellos de una declaración de impacto ambiental y aunque el procedimiento de consulta púbica sea común, el demandante no debe esperar al último de estos.

Ello puede hacerse predicable, por tanto, de cualesquiera informes preceptivos y vinculantes que tengan en cuenta en su razonamiento los pronunciamientos de la DIA, en la medida que estos – particularmente, si proceden de Administraciones distintas de la que debe resolver la aprobación o no del proyecto – deben ser objeto de recurso autónomo. Véase la STS de 1 de junio de 2016, Rec. 1003/2015 respecto del informe de una Cuenca Hidrográfica como vinculante y preceptivo y por tanto motivo de imposibilidad de impugnación de un AIA si no se ha recurrido previamente dicho informe.

En conclusión, las sentencias glosadas ponen de manifiesto la dificultad en definir los actos previos y posteriores a una DIA y, en particular, aquellos que formando parte del procedimiento más amplio de autorización ambiental son susceptibles de impugnación autónoma. Cuestiones todas ellas sobre las que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse en su momento y que podrían resolverse, tal vez, de manera más sencilla, si se reconociese con carácter general la posibilidad de impugnación autónoma de las Declaraciones de Impacto Ambiental.