Baño León Abogados, valorado en la prensa por la excelencia de sus servicios profesionales
Nadie es profeta en su tierra, o sí. Las Provincias, diario de noticias y actualidad de Valencia, publica hoy un extenso reportaje sobre nuestro Despacho…
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Hace unas semanas nos notificaron una importante Sentencia, ya firme, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat valenciana por los daños sufridos por una empresa como consecuencia de la suspensión cautelar solicitada por aquella Administración en la demanda formalizada contra una licencia municipal.
El Tribunal Supremo nos ha admitido el recurso de casación núm. 2015/2025 en un asunto que puede resumirse genéricamente así: Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), un particular solicitó al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el texto completo de una Resolución sancionadora dictada por esta Administración, así como el Informe propuesta que sirvió de base. El ICAC denegó el acceso por entender que existía un régimen sectorial especial (arts. 31 y ss., 60 y 82 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, LAC) que desplazaría el régimen general de la LTAIBG y que podría interpretarse en un sentido favorable a la opacidad
A nadie escapa la relevancia práctica del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), que se refiere al régimen específico de la caducidad en el procedimiento de reintegro, pues dicho precepto ha obligado a numerosos afectados (tanto administraciones como particulares) a ejercitar acciones ante los tribunales con el objeto de declarar la caducidad de dichos procedimientos de reintegro y anular la resolución final que pone fin a dichos expedientes.
En la práctica de muchas Administraciones Públicas se suscita la cuestión de si es posible iniciar la vía de apremio de una liquidación tributaria, cuando el interesado ha pedido previamente en vía administrativa o contenciosa la medida cautelar de suspensión.
El principio de “quien contamina paga” ha cobrado una nueva dimensión negativa como límite a las ordenanzas municipales. La Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 5 de abril de 2017 ha anulado el artículo 3.1 a) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios para la protección de la contaminación acústica de Elche