Nos acaban de notificar una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que tiene elementos de interés (STSJ de la Comunidad Valenciana 217/2025, de 14 de abril, PO 89/2024). Sienta una doctrina de calado al anular la resolución que fija el importe de las tarifas interurbanas de servicios de taxi de la Comunidad Valenciana.
Viene a decir que en el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización no basta con el certificado de informe de la Comisión de Precios, sino que es preciso el informe en sí.
La práctica, al menos en la Comunidad Valenciana, es que la Administración «ventile» el expediente de modificación de tarifas de taxi con un certificado de la reunión de la Comisión de Precios diciendo que hubo informe favorable sobre las tarifas. La Sala declara que ello es insuficiente y estima el recurso por falta de un informe que vicia de nulidad la resolución de aprobación de tarifas.