El Tribunal Supremo resolverá sobre si la Ley de auditoría de cuentas establece una regla especial  de opacidad que desplaza el régimen general de la Ley de trasparencia: ATS de 14 de mayo de 2025

30/05/2025

El Tribunal Supremo nos ha admitido el recurso de casación núm. 2015/2025 en un asunto que puede resumirse genéricamente así: Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), un particular solicitó al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el texto completo de una Resolución sancionadora dictada por esta Administración, así como el Informe propuesta que sirvió de base. El ICAC denegó el acceso por entender que existía un régimen sectorial especial (arts. 31 y ss., 60 y 82 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, LAC) que desplazaría el régimen general de la LTAIBG y que podría interpretarse en un sentido favorable a la opacidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) consideró, por el contrario, que no existía un régimen de acceso a la información que desplazase la LTAIBG y, en aplicación de esta, ordenó el acceso a la documentación solicitada tras la expurgación de aquella información que pudiera lesionar los intereses económicos y comerciales de la entidad auditada o la propiedad industrial o intelectual de la empresa, así como de las firmas manuscritas.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 5 acogió la interpretación de la Administración al estimar el recurso formulado por la sociedad sancionada y su socio auditor, anulando la Resolución del CTBG, lo que fue confirmado por la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso-administrativo.

El Auto de 14 de mayo de 2025 que comentamos admite el recurso de casación preparado por el CTBG, identificando como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de “si el artículo 82 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera”.